Henry Morales Sánchez El abogado y también Regidor por el Municipio de Villa La Mata depositó por ante el Tribunal Superior Administrativo una demanda que persigue se declare la nulidad del artículo 9 numeral 2 letra G del Acuerdo Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros suscrito por el Estado Dominicano y la empresa Barrick (Pueblo Viejo Dominicana) - VILLA- LAMATA.NET

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Henry Morales Sánchez El abogado y también Regidor por el Municipio de Villa La Mata depositó por ante el Tribunal Superior Administrativo una demanda que persigue se declare la nulidad del artículo 9 numeral 2 letra G del Acuerdo Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros suscrito por el Estado Dominicano y la empresa Barrick (Pueblo Viejo Dominicana)

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El abogado y también Regidor por el Municipio de Villa La Mata, Licdo. Henry Morales Sánchez,
depositó por ante el Tribunal Superior Administrativo una demanda que persigue se declare la
nulidad del artículo 9 numeral 2 letra G del Acuerdo Especial de Arrendamiento de Derechos
Mineros suscrito por el Estado Dominicano y la empresa Barrick (Pueblo Viejo Dominicana), por
entender que dicho acuerdo es un engaño que perjudica a las provincias Sánchez Ramírez,
Monseñor Nouel y al propio Estado Dominicano.
El abogado agregó, que el Estado Dominicano, el Congreso Nacional y la empresa minera, han
pretendido de manera contractual derogar el artículo 117 párrafo II de la Ley de medio Ambiente y
Recursos Naturales 64-00, la cual dispone, que “cuando se trate de la explotación de recursos
naturales no renovables el o los municipios donde se encuentre ubicada la explotación, recibirán el
5% de los beneficios netos generados” pero, el Estado y Barrick (Pueblo Viejo Dominicana) en dicho
contrato, han convenido que ese 5% sea reducido, no de los beneficios netos generados por las
actividades de explotación, sino, de la participación que en los beneficios netos tenga el Estado
Dominicano.
El funcionario municipal aclaró, que cuando el Estado se propuso arribar a un acuerdo con la
empresa minera, solo podía negociar con el 95% de los beneficios netos generados por la Mina de
Pueblo Viejo pues ya el restante 5%, por lo dispuesto en la Ley de Medio Ambiente, era propiedad
de los municipios en donde este yacimiento minero se encuentra. Enfáticamente indicó que el
Estado y los municipios son personas jurídicas distintas y que, ni el Congreso, ni el Presidente de la
República, pueden negociar con el patrimonio de los municipios ya que esa facultad, está atribuida
a sus gobiernos locales que son los ayuntamientos.
En cuanto a los perjuicios provocados por el indicado contrato a los municipios, señaló que hasta
diciembre del año 2017 Barrick (Pueblo Viejo Dominicana), se había beneficiado con el no pago a
los municipios de RD$5,329.87 MILLONES DE PESOS, pretendiendo que dicho monto sea pagado por
Estado Dominicano de su participación en los beneficios netos generados por la explotación del
mencionado yacimiento minero que es de un 28.75% , y que es distinta a la del 5% a que, por Ley,tienen derecho los municipios

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