La Fiscalía del Distrito Nacional calificó este lunes como positiva la sentencia del Primer Tribunal Colegiado de la misma jurisdicción que condenó a penas de entre cinco a 15 años de prisión a un grupo que estaba acusada de lavado de activos.
Alejandro Moscoso Segarra dijo que el fallo es un ejemplo y un mensaje a las personas que están involucradas en este tipo de delitos. Añadió que es la primera vez que en el país se dictan fallos de esta magnitud contra el lavado de activos.
Sin embargo, dijo que estudiarán con más profundidad el dictamen debido a que el mismo tiene más de 600 páginas y adelantó que de acuerdo al resultado decidirán si lo apelan .
El procurador fiscal habló durante una rueda que prensa que convocó junto al equipo de casos mayores de la Fiscalía, tras la conclusión del juicio.
El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a Sobeida Félix Morel a cinco años de prisión, a Eddy Brito, 12, Mary Péláez, 15, Sammy Dajhuare, 15 años, y Juan José Fernández Ibarra, 15.
Madeline Bernard también recibió una condena de cinco años de prisión y al pago de 50 salarios mínimos e inmediatamente suspendió de forma total la ejecución de la pena, quedando sometida al cumplimiento de las reglas establecidas por el tribunal, que incluye el residir en su mismo domicilio y en caso de cambio notificarlo a las autoridas, abstenerse de salir del país y capacitarse en un oficio. De no hacerlo, tendrá que cumplir su pena establecida.
Ricardo Ivanovich Sméster recibió una condena de 15 años. Todos fueron encontrados culpables de violación a la ley de Lavado de Activos.
En tanto, Dolphy Peláez, hermana de Mary fue descargada al no encontrarse pruebas que sustentarán las acusaciones del Ministerio Público en su contra.
Para dictar la decisión se tomó en cuenta las disposiciones de los artículos 4, 6, 39, 40, 68, 69, 149, 184 y 188 de la Constitución de la República, los pactos internacionales sobre Derechos Humanos de los cuales el país es signatario.
Los condenados fueron encontrados culpables de violar los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7,. 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 41, 42, 54, 60, 166, 170 al 172, 249, 250, 312, 318, 323, 324, 325, 329, 330, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 2340, 341, 370 , 416 y 437 del Código Procesal Penal. También, el 4, 56, 57, 58, 265, 266 y 463 del Código Penal.
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