Por Lic. Alejandro Jerez Espinal
En la
definición, formulación e implementación de las políticas sociales, los estados
moderrnos, consignan como unas de sus líneas de trabajos fundamentales, la protección
social, sin desdeñar el impacto de las políticas sociales sectoriales de
educación, salud, vivienda, recreación, cultura y protección del medio ambiente
que sumados a las iniciativas de promoción social, se erigen en verdaderos
instrumentos de la superación de la pobreza y la desigualdad cuando las mismas
están respaldadas por niveles adecuados de inversión pública y privada.
La
protección social debe acompañar a los seres humanos desde el momento mismo de
la concepción hasta la muerte y se pone de manifiesto en las diferentes etapas
de la vida, en la niñez, adolescencia,
adultez o etapa productiva y adulto mayor o etapa de retiro, dotándolos de los
medios e instrumentos necesarios para garantizarles un sano desarrollo y una vida
digna.
En virtud
de lo anterior, la protección social, comprende una seguridad social universal,
sostenible, obligatoria y solidaria que proteja a los trabajadores de los
riesgos y contingencias de seguridad y salud en el trabajo, enfermedad común, lactancia
y protección de la primera infancia, maternidad, salario decente, pensión por
vejez, discapacidad y sobrevivencia, con una tasa de reemplazo que le permita
mantener el nivel de vida sostenible al momento del retiro.
Esta
protección debe incluir además, a los trabajadores informales, liberales, por
cuenta propia y la gran masa de no asalariados entre los cuales están las
madres solteras, envejecientes y otros que por su estado de vulnerabilidad
merecen la atención urgentes de los gobiernos a través de programas sociales
condicionados o no condicionados, así como a los beneficios de un plan básico
de salud.
En la región
de America Latina y el Caribe, el debate se ha concentrado en la sostenibilidad
y viabilidad de un sistema de seguridad social sobre otro. En el decenio de los
años noventa, bajo la influencia de las políticas neoliberales, usando como
modelo el sistema previsional de capitalización individual chileno, se generó toda
una corrientes de reformas sustitutivas que culminó con la derogación total o
parcial de los sistemas de repartos y la adopción del modelo chileno, en países
como México, Colombia, Salvador, Panamá, República Dominicana, Costa Rica,
Uruguay y Perú.
Se
entiende que este modelo de contribución definida, solo sirve al capital
financiero, tiene elevados costos de administración, cobertura limitada y no
garantiza una tasa de reemplazo suficiente y adecuada a los trabajadores en
edad de retiro. En el caso de Chile casi cuatro décadas después hay una fuerte
No hay comentarios:
Publicar un comentario