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TSE ordena a JCE definir lo relativo a la candidatura de Leonel por el PRSC

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Santo Domingo, 26 feb.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó este miércoles a la Junta Central Electoral (JCE) emitir en un plazo de 5 días una resolución en la que exponga los motivos por los cuales no ha aceptado la candidatura presidencial de Leonel Fernández por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).
A través de la sentencia 348-2020, el TSE dijo que ha constatado la «violación del principio de igualdad» establecido en el artículo 38 de la Constitución de la República en contra de Fernández y del PRSC, quienes elevaron un recurso de amparo de extrema urgencia ante el tribunal electoral.
La sentencia del TSE establece que la Junta Central Electoral admitió la candidatura presidencial de Fernández inscribiera el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) el 20 de noviembre del año pasado.
Recordó el tribunal, que la candidatura de Fernández fue propuesta por el PRSC el 25 de noviembre de 2019, «al tenor de lo previsto en el artículo 144 de la Ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral.
En su artículo cuatro la sentencia del TSE dispone su ejecución, «no obstante cualquier recurso que contra ella se interponga en virtud del artículo 90 de la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Superior Electoral.
La medida fue sancionada por cuatro de los cinco jueces del TSE, ya que la jueza Cristian Perdomo Hernández emitió un voto disidente, cuyas motivaciones se conocerán cuando se emita la sentencia de manera íntegra.
El PRSC había expresado que la JCE le ha ofrecido un trato «discriminatorio» al rechazar la candidatura presidencial de Fernández por esa organización, mientras que aceptaba la que inscribió el PTD, hoy convertido en Fuerza del Pueblo.

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