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Las alcaldías no pueden despedir a empleados en estado de emergencia

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Santo Domingo, 22 abr.- Las autoridades municipales que asumirán sus cargos el viernes próximo no pueden despedir a los empleados de las alcaldías mientras permanezca vigente en el país el estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo a causa del coronavirus.
Así lo dijo este miércoles el ministro de Administración Pública, Ramón Ventura Camejo, quien recordó que tampoco se puede iniciar procesos disciplinarios contra esos servidores públicos durante ese período de excepción.
El funcionario impartió instrucciones a los directores o encargados departamentales responsables de áreas vinculadas al tema, para que se cumpla con el mandato, según nota de prensa enviada por su oficina.
Recuerdan contenido disposiciones
Ventura Camejo ordenó a los funcionarios correspondientes, recordar a los nuevos alcaldes y directores de distritos municipales, el contenido del decreto presidencial y de una resolución emitida por el Ministerio de Administración Pública (MAP).
La resolución del MAP y el decreto del presidente Danilo Medina, además de los alcaldes, también incluyen a regidores y vocales, los cuales son los que aprueban o rechazan los nombramientos, cancelaciones o sanciones a empleados de esos organismos municipales.
En su artículo 1, la resolución establece: “queda prohibido, mientras dure el estado de emergencia, abrir procesos disciplinarios y destituir servidores públicos pertenecientes a las categorías de carrera administrativa, del estatuto simplificado y temporales”.
La disposición del MAP suspendió “los plazos correspondientes a los procedimientos relacionados con la aplicación del régimen jurídico de los servidores públicos, iniciados o por iniciar ante los órganos y entes de la administración pública, vinculados a solicitudes, peticiones, acciones, procedimiento sancionador, comisiones de personal, recursos administrativos y otros”.EFE

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