Es cada vez más frecuente la creencia de que a los médicos se les puede consultar vía Whats App, Facebook, Messenger, Mensajes de texto, etc. Y esto, lamentablemente, ha sido estimulado por muchos médicos que entre su oferta de servicios de consulta incluyen estos medios. Lo que muchos médicos ignoran es que las prueba electrónicas o digitales pueden ser utilizadas como evidencia en un proceso judicial.
Lo dicho anteriormente significa que una comunicación privada llevada a cabo mediante sistemas de correo electrónico, mensajería instantánea (chat) en tiempo real, intercambio de archivos en línea y redes sociales, puede utilizarse como dato o medio de prueba en contra del médico.
Es común en la actualidad, que el médico, por tratar de ser cordial y atento con su paciente, tienda a contestar esos mensajes, dejando con ello la puerta abierta para que esto pueda ser utilizado en su contra, en caso de una controversia médico legal. Y lo que es peor aún, el paciente ya asume que es una obligación del médico contestar, recetar y diagnosticar por ese medio.
También ignoran muchos médicos que no se encuentran obligados a contestar mensajes de texto ni a mantener una comunicación remota para dar indicaciones medicas ni otorgar consulta por este medio y que negarse a hacerlo no implica incurrir en violación de ninguna norma legal y, por el contrario, sí podría estarlo si diera la consulta, puesto que se encuentra fuera de su marco profesional, además que estaría faltando a su ética profesional.
Todo lo anterior me lleva a afirmar que no existe un marco legal a través del cual un médico pueda diagnosticar, prescribir, recomendar o realizar su praxis médica con seguridad a través de una plataforma de comunicación instantánea. Y esto es claro, pues a través de estos medios de comunicación electrónica, el médico no puede ver al paciente, no puede auscultarlo, ni medir sus signos vitales o percibir la intensidad de los síntomas que padece. Tampoco puede apreciar los signos clínicos.
Es muy común que los pacientes busquen comunicarse con su médico por algún dispositivo electrónico utilizando alguna aplicación como el famoso Whats App, antes de acudir a consulta, con el pretexto de que le indique algo para ir minimizando las molestias en lo que va. Otras veces lo hacen después de la consulta y la indicación de un tratamiento para alegar que no han sentido mejoría, etc. Dicha práctica está tan generalizada que pocos pacientes no la utilizan.
Pero consultar o dar cualquier indicación médica al paciente por un medio electrónico puede traer serias consecuencias médicas y legales. Por eso me permito recomendar a los médicos evitar dar consultas por teléfono, mensajería e interne, y sí enfatizar desde el primer contacto con el paciente, que no realiza indicaciones médicas por mensajes. Les recuerdo que hoy en día los mensajes digitales pueden ser utilizados por el paciente como medio de prueba.
Nunca debe el médico poner en sus recetas, tarjetas de presentación o publicidad la leyenda que diga «atención de urgencias las 24 horas». Si por algún motivo no puede atender alguna llamada o mensaje de texto porque se encuentra operando o simplemente por estar indispuesto, pero esa leyenda apareciera en cualquier documento que le hubiera proporcionado a su paciente, este podría ser demandado, ya que con eso se estipula que pactó con el paciente que le atendería en todo momento.
Si el médico no quiere ser llamado de emergencia mi recomendación es que se limite a poner el número de teléfono de su consultorio, pero no colocar el número de su teléfono personal ni el de su casa. Pero si un paciente le envía un mensaje de por cualquiera de las Aplicaciones tecnologías descritas con la intención de que le dé una consulta, opinión, diagnóstico, lo legalmente correcto es limitarse a informar al paciente en cuestión que:
1.- Ante una urgencia médica, que acuda al hospital más cercano para ser atendido y valorado por un médico, para con ello tener una posibilidad muy alta de certeza diagnóstica e inicio oportuno del tratamiento que requiere.
2.- En caso de no tener una urgencia, será conveniente que acuda a consulta para que posterior a un examen médico se le indique su diagnóstico y tratamiento.
3.- Debe dejarle en claro al paciente que cualquier recomendación que le pueda dar es provisional, basada en lo que el paciente le está informando y jamás podrá ser interpretada como una consulta médica. Ni como un diagnóstico. Pero lo mejor es no hacer ninguna recomendación, fuera de las ya anotadas previamente.
Nunca se debe olvidar que una conversación privada a través del WhatsApp podrá ser aportada como medio de prueba por una de las partes que haya intervenido en la conversación, sin que ello se considere una transgresión al derecho humano a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, puesto que aunque la Constitución protege las comunicaciones privadas, lo cierto es que dicho ámbito de protección queda sin efecto una vez que alguna de las partes intervinientes en la comunicación decide aportar (voluntariamente) el contenido de ésta.
En esas condiciones, esa no resulta una prueba obtenida de modo ilícito; lo que, a contrario sensu, significa que en caso de que en la obtención de la comunicación se compruebe que hubo coacción, entonces sí se estará frente a una prueba obtenida en contravención a los derechos fundamentales. Por eso concluyo recordándoles que la comunicación digital que el médico mantenga con el paciente puede ser utilizado en su contra.
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