Al ofrecer declaraciones a la prensa, Castaños Guzmán indicó que la decisión emitida por el Pleno de la JCE se basó en la interpretación de la literalidad de los artículos 92 y 104 párrafo IV de la Ley.
Ese sentido, explicó que el artículo 104, párrafo cuarto, que se encuentra en el Título relativo a las Circunscripciones, manda una sumatoria en aquellas provincias o demarcaciones que tienen circunscripciones electorales para la escogencia de diputados por circunscripciones territoriales, por lo que dicha disposición determina que todos los votos del partido en la provincia se le sumen al candidato a senador.
El Pleno de la JCE decidió ayer martes mediante resolución eliminar el voto de arrastre de senadores por los votos de diputados en 26 provincias, y mantuvo esa modalidad en otras seis, incluyendo la provincia Santo Domingo y el Distrito Nacional.
El Pleno de la JCE decidió ayer martes mediante resolución eliminar el voto de arrastre de senadores por los votos de diputados en 26 provincias, y mantuvo esa modalidad en otras seis, incluyendo la provincia Santo Domingo y el Distrito Nacional.
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