Castillo dijo que sus connacionales residentes
en Nueva York, Nueva Jersey, Connecticut y Pennsylvania, entre otros estados de
EE. UU., deben hacer uso de la gracia
dada por el Gobierno a través de la Dirección General de Aduanas (DGA),
organismo que aplica la Ley 9-96 y que ha facilitado el envío de “regalos” a
través de correos privados y otras empresas dedicadas a llevar mercancías
puerta a puerta.
“La época navideña es para reflexionar, dar
amor y estar unidos en familia y generalmente los dominicanos que viven en
nuestro país esperan juntarse con sus familiares y amigos que residen en el
exterior y que cada fin de año les llevan o les envían regalos para la ocasión”,
precisó.
Recordó que dicha legislación establece como
requisito que los artículos son liberados de impuestos sólo en los casos de los
dominicanos que no hayan visitado la República Dominicana en los últimos seis
meses. El valor FOB de los bienes que sean llevados o transportados por distintas
vías como servicios de courier y consolidadores de carga, cuyo uso fue
autorizado en esta ocasión para la “Gracia Navideña”, no deben ser superior al
monto escalecido por el Gobierno a través de la DGA.
Los regalos deben ser llevados por los pasajeros
y retirados por ellos mismos entre el primero de diciembre en curso y el 7 de
enero de 2017 al momento de su llegada al país, lo que también deben hacer de
manera personal cuando -dadas las limitaciones de equipaje que imponen las
líneas aéreas como secuela del incremento del flujo de pasajeros en esta época-
los envían por alguna empresa transportista.
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