La Constitución proclamada el 26 de enero del 2010 contiene en su capítulo dos 19 disposiciones transitorias, relacionadas en su gran mayoría con las nuevas figuras creadas en la nueva Constitución: el Consejo del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, la Evaluación de Desempeño de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Superior del Ministerio Público, el Tribunal Superior Administrativo, el Tribunal Superior Electoral, el Referéndum Aprobatorio, entre otras.
El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), integrado por 8 miembros, tiene la responsabilidad de designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Electoral, y evaluar el desempeño de los actuales jueces de la SCJ. La Ley Orgánica del CNM (169-97) debe ser modificada antes de la primera reunión del nuevo CNM.
El Art. I de la referida ley establece que el CNM estará integrado por siete miembros, mientras que el Art. 178 de la nueva Constitución establece 8 miembros, por tanto es necesario modificar este artículo.
De igual manera, deben modificarse los artículos 6, 11, 14, 16 y 19, relacionados con la cantidad de miembros para la toma de decisiones, el número del artículo de la Constitución que señala los requisitos para ser candidato a miembro de la SCJ, e incluir el procedimiento para la evaluación del desempeño de los miembros de la SCJ.
Napoléon R. Estévez Lavandier en su artículo publicado en la página 15 del Diario Libre, del jueves 13 de enero del 2011, lo plantea de esta manera: “La actual Ley Orgánica del CNM (169-97) regula específicamente lo relativo al quórum, la convocatoria, las candidaturas y la elección de los jueces de la SCJ.
En consecuencia, la misma debe ser modificada para adecuarla a la nueva composición y a las nuevas atribuciones que establece la Constitución, y en especial debe ser trazado el procedimiento de evaluación de desempeño de los jueces de la SCJ, lo cual constituye el único motivo de aplazamiento para la convocatoria del CNM.”
El primer decreto de este año (1-11) emitido por el presidente Leonel Fernández convoca al Senado y la Cámara de Diputados a sesionar de manera extraordinaria y conocer las Leyes Orgánicas del Tribunal Constitucional (TC) y Superior Electoral (TSE).
Es fundamental la modificación de la Ley Orgánica 169-97 del CNM. Sin estas modificaciones no podrá convocarse el CNM y seleccionar los jueces del TC, el TSE y evaluar el desempeño de los actuales miembros de la SCJ. La Ley Orgánica que crea el Tribunal Constitucional, ha generado opiniones diversas para su conocimiento y aprobación.
El presidente Leonel Fernández con el espíritu de concertación que le caracteriza ha convocado a un diálogo para el consenso con relación a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Hay que llegar a un consenso y avanzar.
Félix Bautista es ingeniero civil
“Urgencias Legislativas”
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